Salud ocupacional

Exámenes médicos de ingreso y periódicos: qué exige la ley

No existe una sola norma que obligue a hacer los mismos exámenes a toda la plantilla: la obligación se construye por capas y depende de la exposición de cada puesto. Qué sustenta esa obligación, qué tipos de examen existen y qué hace que la documentación resista una inspección.

Los exámenes médicos laborales suelen tratarse como un trámite de contratación. En realidad son el punto donde se cruzan tres cosas: una obligación de vigilancia de la salud, un expediente clínico que queda bajo resguardo de la empresa, y la evidencia que necesitarás si algún día se discute el origen de una enfermedad.

Esta guía explica qué sustenta esa obligación, qué tipos de examen existen y, sobre todo, qué hace que la documentación resista una revisión.

De dónde viene la obligación

No existe una sola norma que diga "haga estos exámenes a todos". La obligación se construye por capas, y entender esas capas es lo que permite defender el programa de una empresa.

  • La Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones especiales del patrón en materia de atención médica y de aviso de los riesgos de trabajo (artículo 504), y regula el reconocimiento médico como obligación del trabajador cuando el reglamento interior de trabajo lo prevé (artículo 134 fracción X).
  • El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es la fuente principal, y la que más se pasa por alto. Obliga al patrón a ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto (artículo 7 fracción IX), a contar con servicios preventivos de medicina del trabajo internos o externos (artículo 49), y detalla la vigilancia médica agente por agente en sus artículos 33 a 43.
  • La NOM-030-STPS-2009, sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, define la estructura dentro de la cual se ejecuta esa vigilancia: el responsable, el diagnóstico integral y el programa. No fija por sí misma qué exámenes practicar.
  • Las normas específicas por agente de riesgo son las que determinan exámenes concretos, según la exposición real de cada puesto: ruido, agentes químicos, condiciones térmicas, vibraciones y demás.

De ahí se desprende un principio práctico: el programa de exámenes no se define por el organigrama, se define por la exposición. Dos personas con el mismo puesto en plantas distintas pueden requerir vigilancia diferente.

Nota: conviene revisar que el programa de exámenes esté construido a partir del análisis de riesgos de cada área, y no copiado de una plantilla genérica. Una batería idéntica para toda la empresa suele significar que a unos les sobra y a otros les falta.

Los tres momentos de la vigilancia médica

  1. Ingreso. Establece el estado de salud al momento de la contratación. Es la línea base, y sin ella es muy difícil sostener después que una condición no se originó en el trabajo.
  2. Periódico. Da seguimiento a lo largo del tiempo a quienes están expuestos a un riesgo. Su valor está en la comparación con la línea base, no en el dato aislado.
  3. Egreso. Documenta el estado de salud al terminar la relación laboral. No tiene un fundamento legal único que lo haga obligatorio en todos los casos, pero es la práctica que más protege a la empresa: es el más olvidado y el que más se extraña cuando llega una reclamación años después.

Nota: conviene distinguir qué tan exigible es cada uno. El periódico es el único que se exige de forma directa, y solo para personal expuesto a un agente de riesgo. El de ingreso se vuelve obligatorio cuando el reglamento interior de trabajo lo establece, conforme al artículo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo: la empresa se lo autoimpone al redactarlo. Y el de egreso no tiene fundamento legal general; la única mención a “exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales” en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo está en su artículo 67 fracción VIII, y aplica a trabajadores del campo. El de egreso es una práctica defensiva, y precisamente por eso su valor depende por completo de que esté bien documentado.

Los avisos ante el IMSS

Cuando ocurre un probable accidente o una probable enfermedad de trabajo, la atención médica se acompaña de un trámite documental. El formato ST-7 del Instituto Mexicano del Seguro Social es el aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo; el ST-9 es el aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.

Conviene entender cómo se llenan, porque no es como suele asumirse. El proceso lo inicia el IMSS: la asistente médica y el médico tratante llenan el anverso. La empresa llena el reverso, en el apartado de datos complementarios para la calificación, y debe devolverlo requisitado dentro de las 72 horas siguientes. La calificación final la hace el médico de Salud en el Trabajo del Instituto.

El problema habitual no es desconocer los formatos, sino tener que llenar ese reverso con información que el servicio médico no tiene a la mano porque vive dispersa en distintos archivos, y hacerlo contra reloj. Ahí es donde un expediente bien llevado deja de ser un requisito y se vuelve una herramienta.

Este plazo de 72 horas ante el IMSS es distinto e independiente del aviso que el artículo 504 fracción V de la Ley Federal del Trabajo obliga a dar a la Secretaría del Trabajo, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, también dentro de 72 horas. Son dos obligaciones separadas, ante autoridades distintas.

Tabla 1

Qué documenta cada momento de la vigilancia médica y qué se pierde si falta

Momento Para qué sirve Qué pasa si falta
Examen de ingreso Fija la línea base de salud del colaborador No hay contra qué comparar una condición detectada después
Examen periódico Detecta cambios en personal expuesto Se pierde la detección temprana y la evidencia de vigilancia
Examen de egreso Documenta el estado al cierre de la relación laboral Reclamaciones posteriores sin documentación que las contraste
Fuente: Elaboración propia, con base en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los formatos ST-7 y ST-9 del IMSS.

Un examen que se hizo pero no se puede documentar equivale, ante una revisión, a un examen que no se hizo.

Qué hace que la documentación resista

La diferencia entre un programa que se sostiene y uno que se cae rara vez está en la calidad clínica del examen. Está en cómo quedó registrado.

Atención: los resultados de exámenes que llegan por correo electrónico y se quedan en bandejas de entrada, o que se archivan en carpetas compartidas, son a la vez un problema de trazabilidad y una exposición de datos sensibles.

Aspectos que suelen pasarse por alto

  • El control de vencimientos. Saber quién tiene el periódico vencido debe ser una consulta, no un ejercicio de reconstrucción con hojas de cálculo.
  • La separación entre aptitud y diagnóstico. El artículo 50 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es explícito: los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo comunican al patrón los resultados de los exámenes médicos “en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores”, y lo hacen “con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica”. Recursos Humanos necesita el resultado de aptitud y la vigencia; no necesita el detalle clínico. Esa frontera debe existir en el sistema, no en la buena voluntad.
  • Los laboratorios externos. Si un tercero realiza los estudios, sus resultados también forman parte del expediente y también son datos sensibles bajo responsabilidad de la empresa.
  • La continuidad. Cuando alguien cambia de área o de planta, su historial de exposición y sus exámenes previos deben seguirlo.
  • La conservación. El numeral 5.4 de la NOM-004-SSA3-2012 obliga a conservar los expedientes clínicos por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. No desde la contratación ni desde la baja. En exposición a ciertas sustancias químicas los plazos aplicables son considerablemente más largos.

Un programa de exámenes bien documentado hace dos cosas al mismo tiempo: cuida la salud de quien trabaja y protege a la empresa cuando alguien pregunta qué hizo al respecto.

Fuentes consultadas

  1. Ley Federal del Trabajo, artículos 134 fracción X y 504
  2. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 7 fracciones IX y XV, 33 a 43, 48, 49, 50 y 67 fracción VIII
  3. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, funciones y actividades
  4. NOM-004-SSA3-2012, Expediente clínico, numeral 5.4 (conservación de expedientes)
  5. Procedimiento IMSS 3A21-003-010, formato ST-7, Instituto Mexicano del Seguro Social
  6. Procedimiento IMSS 3A21-003-003, formato ST-9, Instituto Mexicano del Seguro Social

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorios los exámenes médicos laborales en México?

No existe una obligación general de examinar a toda la plantilla. La obligación se construye por capas: el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga al patrón a ordenar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto y a contar con servicios preventivos de medicina del trabajo; las normas específicas por agente de riesgo determinan qué vigilancia corresponde según la exposición real de cada puesto; y el artículo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo obliga al trabajador a someterse a los reconocimientos médicos que prevea el reglamento interior de trabajo, que es la vía por la que la mayoría de las empresas se autoimpone el examen de ingreso.

¿Qué exámenes médicos debe hacer una empresa?

Depende de la exposición de cada puesto, no del organigrama. En la práctica se distinguen tres momentos: el examen de ingreso, que fija la línea base; los periódicos, que dan seguimiento a personal expuesto; y el de egreso, que documenta el estado de salud al terminar la relación laboral. Solo el periódico es exigible de forma directa, y solo para personal expuesto. El de ingreso depende de lo que establezca el reglamento interior de trabajo, y el de egreso no tiene fundamento legal general: es una práctica defensiva.

¿Para qué sirven los formatos ST-7 y ST-9 del IMSS?

El ST-7 es el aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo; el ST-9 es el aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo. El llenado es compartido: lo inicia el personal médico del IMSS en el anverso, y la empresa completa el reverso con los datos complementarios para la calificación, dentro de las 72 horas siguientes.

¿Quién debe tener acceso a los resultados de los exámenes médicos?

El personal médico requiere el resultado clínico completo. Recursos Humanos requiere únicamente el estatus administrativo: si el examen se realizó, el resultado de aptitud y la vigencia. El artículo 50 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo lo dice de forma expresa: al patrón se le comunican los resultados en cuanto a la aptitud laboral, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica. El detalle diagnóstico no debería ser visible para quien toma decisiones laborales.

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